Tema 4. El derecho y la empresa

Concepto de derecho

Es un conjunto de normas y principios, inspirados en las ideas de justicia y orden, que regulan la convivencia de una sociedad.

Las características principales del derecho son: 


  • Normatividad

  • Bilateralidad

  • Imperatividad

  • Coercibilidad


Funciones del derecho


Entre las funciones del derecho destacamos las siguientes:


  • La orientación y control de la conducta social.

  • La resolución de conflictos e intereses.

  • La promoción, la justicia y el bienestar de la ciudadanía

  • La organización y legitimación del poder social.

  • El cuidado y mejora del derecho.


Ramas del derecho


  1. Derecho público

    • Derecho constitucional: Analiza los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de 1978

    • Derecho administrativo: Centrado en el estudio de la Administración pública

    • Derecho penal: establece qué conductas son consideradas delito

    • Derecho tributario o fiscal: Regula la creación, recaudación y liquidación de los impuestos en nombre del Estado

    • Derecho procesal: Resuelve los conflictos surgidos entre la ciudadanía y el Estado.

    • Derecho internacional público: Establece cómo se relacionan los estados entre ellos.

  2. Derecho privado

    • Derecho civil: Regula los derechos de los ciudadanos.

    • Derecho mercantil: Se centra en la actividad comercial. La norma básica es el Código de comercio

    • Derecho internacional privado: El objetivo es determinar qué ley y que autoridad son competentes en el caso de que exista un conflicto

    • Derecho laboral: Regula las relaciones entre trabajadores y las empresas.


Fuentes de derecho


Son las distintas entidades políticas y sociales que tienen la autoridad de dictar normas. Por ejemplo, el Gobierno o las Cortes Generales. Aunque por otro lado también se puede decir que son las fuentes del derecho que hacen referencia a los distintos tipos de normas. Por ejemplo, las leyes o los reglamentos. 


Para aplicar las fuentes del derecho debemos tener en cuenta los siguientes principios:


  • Principio de jerarquía normativa

  • Principio de competencia 

  • Principio cronológico

  • Principio de especialidad 


Podemos distinguir dentro de las fuentes las directas y las indirectas. centrándonos en las directas primarias vemos que son normas que proceden de los órganos con autoridad para elaborar dichas normas. Es decir, las Cortes Generales en caso de las leyes y el Gobierno en el caso de los reglamentos. 


La Constitución española es la principal fuente de derecho, es decir, prevalece sobre todas las demás. En ella, se regulan los derechos fundamentales y libertades básicas de los ciudadanos. 

Los reglamentos son normas escritas con rango inferior a las leyes y son dictadas por una Administración Pública. Podemos distinguir entre: Reglamentos estatales (como por ejemplo el Real decreto), los Reglamentos de las comunidades autónomas y por último, los Reglamentos de la Administración local. 


Dentro de estas fuentes encontramos: las subsidiarias o también conocidas como secundarias. Estas se refieren a las normas de conductas obligatorias. Además, los principios del derecho son ideas que inspiran la elaboración de leyes. 


Por otro lado, tenemos las fuentes indirectas que complementan al ordenamiento jurídico. Dentro se incluye la jurisprudencia, los tratados internacionales y la doctrina científica. 

La jurisprudencia sirve como pauta interpretativa, las sentencias que estos dicten deben ser coherentes con las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y no pueden contradecirlas. 


Los acuerdos internacionales son acuerdos celebrados entre España y otros estados como por ejemplo podría ser la ONU. Para su aprobación es necesario que el Gobierno presente el tratado primero al Congreso y luego al Senado. 


La doctrina científica es fruto de las reflexiones sobre derecho de diferentes juristas expuestas en sus obras. No se considera una fuente de derecho pero este conocimiento puede servir como orientación.



Las normas jurídicas son reglas que tienen como objetivo regular el comportamiento de la sociedad, otorgando derechos a la ciudadanía e imponiéndose deberes.


Reglas del derecho de las normas jurídicas


  • Heterónomas

  • Bilaterales

  • Coactivas

  • Externas

Elementos de las normas jurídicas


  • El sujeto jurídico

  • El objeto jurídico

  • La relación jurídica

  • La consecuencia jurídica

  • La finalidad de la norma.


Tipos de normas jurídicas


Podemos clasificarlas en función de distintos criterios:


  • Según a quien involucren las normas.

  • Según su grado de obligatoriedad

  • Según la duración de las normas

  • Según el territorio donde se aplican

  • Según el grado de flexibilidad en su aplicación

  • Según su forma.


Procedimiento para elaborar las normas jurídicas:


  1. Presentación de una iniciativa legislativa ante el congreso.

    1. Proyecto de ley: Por iniciativa del Gobierno

    2. Proposición de ley: Por iniciativa de los miembros del Congreso y del Senado, las Asambleas legislativas y el pueblo también puede presentar una iniciativa legislativa popular.

  2. Trámites en el Congreso de los Diputados.

    1. Publicación de la iniciativa legislativa

    2. Debate 

    3. Votación. 

Una vez aprobada la iniciativa legislativa, el presidente del Congreso envía el texto al presidente del Senado.


  1. Trámites en el Senado: Se debate el texto legislativo aprobado en la Cámara Alta

  2. Trámites, de nuevo, en el Congreso: La Cámara Baja se pronuncia sobre las enmiendas.

  3. Sanción del rey y publicación: El procedimiento finaliza cuando el rey sanciona las leyes aprobadas.


Procedimientos para elaborar los reglamentos.


Los reglamentos se elaboran de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley General 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado. Para su elaboración sigue unas fases y para su aprobación es necesario que el Gobierno presente el tratado primero al Congreso y luego al Senado.


Publicación de las normas jurídicas


Para que una norma sea válida debe tener carácter público y notorio. Su publicación es lo que garantiza que la norma sea conocida por todos los ciudadanos y por lo tanto es aplicable.

El BOE es el diario oficial del Estado español. En este boletín se publican no solo las normas jurídicas aprobadas o modificadas, sino también los actos y anuncios oficiales que obligatoriamente han de comunicarse.


Cada comunidad autónoma posee un diario oficial. En general siguen la misma estructura que el BOE.


Los boletines oficiales de las provincias son gestionados por las distintas diputaciones provinciales. En estos boletines se dan publicidad tanto a las disposiciones de carácter general a las ordenanzas como a los actos.


El DOUE es el boletín principal en el que se publica el derecho europeo. La Oficina de publicaciones de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, es la encargada de publicar la normativa de la UE en los veintitrés idiomas oficiales.


Otros diarios oficiales son


  • El Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG)

  • El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)

  • El Boletín del Ministerio de Justicia (BMJ)


Derecho mercantil.

Es la rama encargada de regular quién realiza la actividad empresarial y la actividad comercial que desarrolla.


Principios básicos


  • Derecho individualista (Libertad de contratación, protección de la propiedad privada, etc)

  • Es profesional → (regula la actividad empresarial y protege los intereses).

  • Derecho progresivo → Se adapta y crea por ejemplo (Nuevas formas de contrato, Facilitar transacciones electrónicas…)

  • Derecho global o internacionalizado → (Normas que regulan las actividades comerciales a nivel mundial para facilitar el comercio fuera de las fronteras y proteger a ambas partes, el que compra y el que vende)

  • Consuetudinario → Que es flexible ante las costumbres y tradiciones (Plazo de pago habitual entre empresas es de 30 días sin estar estipulado.)

  • Estatuto jurídico normas de los requisitos necesarios para tener o ser una empresa o empresario, hay que inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil además de llevar una contabilidad ordenada y ajustada a los criterios y hacer frente a las deudas con terceros.

  • Derecho de la competencia normas de comportamiento son normas relacionadas con la competencia desleal, defensa de la competencia, etc.

  • Derecho de la propiedad industrial normas de los derechos de explotación (marcas,patentes,diseños industriales)

  • Derecho de sociedades normas de establecer regímenes jurídicos engloba su fundación, disolución, funcionamiento interno.

  • Derecho de los contratos mercantiles Normas para regular los diferentes tipos de contratos (compraventa mercantil, transporte, on-line).

  • Derecho bancario, de seguros y de mercado financiero Normas para regular Arrendamientos financieros, cuentas corrientes, préstamos.

  • Derecho concursal Normas encargadas de resolver la insolvencia de las empresas.

  • Derecho de la navegación Normas de cualquier medio (aéreo, marítimo, terrestres…)

  • Derecho mercantil internacional Normas con las decisiones judiciales internacionales.

  • Derecho cambiario Normas sobre las letras de cambio, cheques, pagarés…



La constitución de 1978 establece el conjunto de derechos y principios sobre los que deben desarrollarse la vida económica y la actividad empresarial en España


El código de comercio está encargado mediante normas para regular la actividad comercial.

Se creó en 1885 y ha sido modificado en varias ocasiones para mejorarlo o adaptarlo a las necesidades que surgen.


Las leyes y reglamentos creados por las comunidades autónomas, con el objetivo de regular aspectos específicos que no están reservados a la legislación nacional. Estas normativas buscan adaptar la legislación a las particularidades y necesidades de cada región, siempre dentro de los límites establecidos por la constitución del país. Como por ejemplo la defensa de consumidores y usuarios


Derecho civil


Es la rama del derecho privado que regula los derechos de las personas, su patrimonio, sus relaciones familiares y la sucesión del patrimonio cuando un individuo fallece. 

La norma principal es el Código Civil que reconoce el derecho a la propiedad privada y además, regula las actividades comerciales excluidas del Código de Comercio como son la agricultura, la ganadería…

Por otro lado, regula lo relacionado con la personalidad física y jurídica del empresario, es decir, concreta quién puede desarrollar la actividad comercial. Establece las obligaciones y las normas a seguir en los contratos y además, se tiene la obligación de reparar los daños materiales o inmateriales que origine a terceras personas en el desarrollo de su actividad comercial. 



La empresa como ente jurídico


Una empresa está formada para hacer una actividad y prestar servicios con fines lucrativos. Por tanto organiza sus recursos (inmateriales y humanos) para generar y distribuir un producto o servicio y por ello obtener un beneficio (normalmente, dinero).


Para poder desarrollar la actividad económica, debe elegir una forma jurídica que se corresponda a sus necesidades e intereses. las más comunes son:


  • Empresario individual: Autónomo
  • Sociedad personalistas: Comunidad de bienes y Sociedades Civiles
  • Sociedades Mercantiles: S.A, S.L
  • Sociedades especiales: Cooperativas y laborales


La empresa como ente económico


  • Según Sector: Primario, secundario, terciario
  • Según su tamaño: Microempresa, Pymes, Gran empresa
  • Según la titularidad: Privada, pública y mixta
  • Según el territorio: Locales, regionales, nacionales


Comentarios

  1. Está muy bien en contenidos, sólo te falta mejorar el aspecto visual para que quede perfecto. Buen trabajo Alejandro

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