Tema 2 El modelo territorial del Estado español
El modelo territorial del Estado español
1 El modelo territorial
Los modelos territoriales es una representación simplificada que muestra cómo está organizado y distribuido el espacio en una determinada área geográfica.
Los modelos tradicionales de organización territorial se dividen en:
Estados centralistas: los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) están centralizados y según la modalidad se permiten algunas competencias. Por ejemplo; el Estado de la Ciudad del Vaticano
Estados regionalizados: dan autonomía a las regiones que lo forman pero es adquirida por cesión del Gobierno Central. Un ejemplo sería Francia.
Estados federales: se caracterizan por tener una jurisdicción federal y otra local en cada estado, pero ambas vienen condicionadas por la Constitución. Por ejemplo: Alemania.
Estados confederales: son como los estados federales salvo una diferencia; las confederaciones poseen mayor soberanía e independencia.
Dentro de los modelos podemos diferenciar una serie de principios y se nombraran algunos de ellos:
De solidaridad
De libertad
De unidad
De igualdad
En cuanto a la distinción de los diferentes territorios primero nos encontramos con la Administración local, formada por municipios, provincias y agrupaciones de municipios y en segundo lugar con las comunidades autónomas.
¿Quién hace esto posible entre otras cosas?
Conferencia de Presidentes
Conferencias sectoriales o de cooperación multilateral
Comisiones bilaterales de cooperación
Comisiones territoriales de coordinación
¿Qué es la AUTONOMÍA?
Es un Estado con comunidades autónomas, provincias y municipios y tiene diferentes significados dependiendo del nivel al que nos estemos refiriendo.
2. Las comunidades autónomas.
Una C.A es una entidad territorial, política y administrativa, formada por una o varias provincias que la Constitución reconoce y dota de iniciativa legislativa y ejecutiva.
Proceso autonómico
Esto no es una obligación, es un derecho ejercido por el artículo 143 de la CE que dice:
Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
Los territorios insulares.
Las provincias con entidad regional histórica
Cómo acceder a la autonomía, hay 2 caminos:
Procedimiento ordinario (LENTO)
Solo pueden ser CC.AA las que están en el art 148 de la CE y que podría ampliarse (mediante el art 149 de la CE) una vez transcurridos cinco años y una previa reforma del estatuto de la autonomía. Y tienen que aceptar las dos terceras partes de los municipios cuya población represente y la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Procedimiento especial (RÁPIDO)
Art 151 de la CE (Rápido): este artículo establece que para que la provincia o territorio pueda obtener la autonomía, al menos las dos terceras partes de los municipios de la región, que representen al menos dos tercios de la población, deben aprobar esta decisión.
Procedimiento excepcional
Se podría autorizar una constitución de una comunidad autónoma si su territorio no supera el de una provincia y no reúne los requisitos del art 143 (Madrid).
Acordar un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. (Ceuta y Melilla).
Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales del art 143 de la CE. Se integró la provincia de Segovia en Castilla y León.
Estatuto de autonomía
El estatuto de autonomía es la norma constituyente de una comunidad autónoma, y debe ser aprobado por las Cortes Generales.
Competencias
Hay 3 competencias:
Cláusula residual: Es la toma de decisiones de las CC.AA sobre las cuestiones no detalladas en la constitución.
Prevalencia o supremacía: Esto quiere decir que cuando hay contradicción con las normativas autonómicas, manta el Estado.
Supletoriedad del derecho: Es usado para evitar los vacíos legales en el ámbito estatal.
Órganos de gobierno.
Acordados por el artículo 152 de la constitución, se divide en:
Asamblea legislativa: Lleva a cabo tareas legislativas que afectan a la CC.AA.
Consejo de gobierno: Se encarga de tomar decisiones en áreas como educación, salud y economía.
Tribunal superior de justicia: Imparte la justicia, como órgano único, es decir, por encima de todas las CC.AA.
Financiación
Dicha financiación aparece recogida en la Constitución, en concreto en los artículos 156,157 y 158
Hay 2 partes:
Principios:
Principio de coordinación con la hacienda estatal: significa que los contribuyentes deben cumplir con las leyes fiscales, presentar declaraciones de impuestos, pagar a tiempo…El incumplimiento puede dar lugar a sanciones y acciones legales por parte de la AEAT.
Principio de solidaridad: Se traduce en impuestos progresivos, donde quienes tienen más ingresos pagan proporcionalmente más para lograr una distribución equitativa.
Modelos de financiación autonómicos:
Régimen común: Es la distribución de recursos del Estado con impuestos compartidos y tributos cedidos.
Régimen foral: Consiste en otorgar libertad para gestionar y recaudar impuestos a algunas CC.AA como el País Vasco y Navarra.
Sistema de control a las CC.AA
Control ordinario
Artículo 154 CE
Tribunal Constitucional: Comprueba que se está cumpliendo lo que está acordado en la Constitución.
Jurisdicción contencioso administrativo: Comprueba la actividad y normas de la Administración autonómica.
Tribunal de cuentas: Actúa frente al control de la economía.
Gobierno: Verificará que todo lo anterior esté correctamente, además del funcionamiento de todas las CC.AA.
Control parlamentario
Actúa en el control de la legalidad en cuanto a los derechos y libertades de la ciudadanía.
Estatutos autonómicos:
Estatutos autonómicos:permiten y regulan herramientas de supervisión para asegurar la legalidad y eficiencia en la gestión de recursos en la entidad autónoma.
Control extraordinario
Artículo 155 de la constitución: Entra en acción cuando se atente gravemente contra los intereses generales. Gracias a este se corrige cualquier alteración detectada.
3. La Provincia
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, regida por las diputaciones provinciales u organismos análogos.
Estas actividades que cumplen son:
Garantizan los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social.
Aseguran la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
Participar en la coordinación de la Administración local con la comunidad autónoma y el Estado.
La organización provincial
Régimen ordinario: Están organizados por diputaciones
Pleno
Presidente y vicepresidentes
Junta de gobiernos
Regímenes Especiales:
Comunidades autónomas uniprovinciales: No existen diputaciones y las competencias son asumidas por la propia Comunidad autónoma
Ciudades autónomas: En Ceuta y Melilla, al igual que en el caso de las comunidades uniprovinciales, las competencias son asumidas por las asambleas autonómicas.
País Vasco: Siguen funcionando sus órganos forales, en este caso, diputaciones forales.
Canarias: Representadas por los cabildos insulares que asumen el gobierno, la administración y la representación de cada isla
Islas Baleares: Las funciones son asumidas por los consejos insulares.
Las diputaciones provinciales podrán asumir dos tipos de competencias:
Propias: Están enumeradas en el articulo de la Reguladora de las Bases del Régimen Local
Delegadas: por parte del Estado o de las comunidades autónomas a las que pertenecen.
La financiación de los servicios de las provincias viene regulada por el artículo 2.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Además esta financiación se materializa en:
Ingresos procedentes del patrimonio y otros ingresos de derecho privado.
En tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas.
Participaciones en los tributos del Estado.
Las subvenciones.
Los percibidos en concepto de precios públicos.
El producto de las operaciones de crédito.
4. Los Municipios
¿Qué es un municipio?
Es una entidad territorial básica, con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Es el territorio donde tienen competencias los ayuntamientos.
Cada municipio pertenece a una única provincia.
¿La población se beneficia? o, por el contrario, ¿le perjudica?
Para que un ciudadano sea beneficiario de los servicios deberá estar empadronado en el ayuntamiento y se le concederá así la consideración de vecino. Es decir, la población del municipio está compuesta por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.
¿Cómo está compuesto?
Por el alcalde, los concejales y actúa como órgano de gobierno salvo aquellos municipios que funcionen como concejo abierto.
¿Cómo se eligen?
Los concejales son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, mientras que los concejales a su vez designan al alcalde.
En cuanto a la organización decir que depende del número de habitantes que existan en el municipio.
Obligatorio para todos los municipios
Alcalde: es el presidente de la corporación y dirige y administra.
Tenientes de alcalde: Lo elige el alcalde y puede cometer atribuciones que el alcalde le delegue.
Pleno: está presidido por el alcalde y compuesto por los concejales. Su función es controlar y fiscalizar los órganos de gobierno, aprobar presupuestos…
Comisión especial de cuentas: Su finalidad es examinar, estudiar e informar de las cuentas municipales.
Obligatorio para municipios con más de 5000 habitantes y voluntario para el resto
Junta de gobierno local: su función es asistir en sus atribuciones y gestionar las competencias. Integrada por el alcalde y un máximo de ⅓ de los concejales.
Obligatorio para los municipios catalogados de gran población y en aquellos que se apruebe el pleno.
Comisión especial de sugerencias y reclamaciones: su finalidad es defender los derechos de los vecinos.
¿Cómo se consiguen los recursos para conseguir los fines?
Mediante tres tributos:
Tasas: es un tributo que se exige a los ciudadanos por la utilización y aprovechamiento de un servicio público. Por ejemplo; las tasas académicas de un centro.
Contribución especial: se exige por la obtención de un beneficio particular o aumento del valor de un bien. Por ejemplo; contribución por el incremento de valor de un terrero.
Impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación como por ejemplo el IBI.
Entidades locales:
Comarcas: agrupan a varios municipios con intereses comunes en cuanto a la prestación de bienes y servicios.
Áreas metropolitanas: son entidades locales formadas por municipios limítrofes y será competencia de las comunidades autónomas.
Mancomunidades: su fin es la ejecución de obras o prestación de servicios. Están representados los municipios asociados y como curiosidad añadir que se permite que se integren municipios de diferentes Comunidades Autónomas.
Entidades inframunicipales: regulan el funcionamiento y competencias existentes en la comunidad.
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