CONSTITUCIÓN DE 1978
Definición: Es una ley fundamental del Estado que establece derechos y libertades.
se divide en:
Preámbulo: se anuncian los principios y valores que se desarrollan
Título preliminar: cuenta con definiciones de la esencia del Estado, principios fundamentales, valores…
Parte Dogmática: reconoce los derechos y libertades
Parte Orgánica: incluye los artículos relativos a la organización de poderes.
Disposiciones: son una especie de normas que adaptan la Constitución a una serie de circunstancias. Nos encontramos 4 tipos: adicionales, transitorias, derogatoria y final.
Existen unos límites ante la reforma:
Límites temporales: no se puede iniciar en tiempos de guerra o en estados de alarma
Límites materiales: no se puede suprimir la democracia por ejemplo.
¿Quién puede tomar la iniciativa?
El gobierno: mediante acuerdo con el Congreso de Ministros, que enviará la idea de reforma al Congreso de Diputados
Las Cortes: deberán tramitar la iniciativa de reforma. Deberá ser suscrita por dos grupos parlamentarios o por ⅕ parte de los diputados (70) y en el Senado deben ser 50 senadores de más.
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: pueden solicitar una proposición de ley.
Hay dos tipos de procedimientos:
Ordinario: son los que pueden interponerse por cualquier causa, es decir, por modificación, queja…
Extraordinario: solo pueden interponerse por las causas que determine la ley, es decir, por revisión.
El Tribunal Constitucional
Está compuesto por:
presidente
vicepresidente
magistrados
Organización:
órganos jurisdiccionales
órganos de gobierno y jurisdiccionales.
órganos de apoyo
otros
Cuenta con diversas opciones como por ejemplo la resolución de conflictos, toma de medidas de autogobierno…
Las normas reguladoras son la Constitución de 1978 y la ley Orgánica 2/1979 del 3 de Octubre.
¿Cómo llegar a una economía de mercado?
Mediante tres principios:
Búsqueda del estado del bienestar
Permitiendo la actividad privada y la libertad de empresa
La existencia de un sistema tributario justo
2. EL PODER LEGISLATIVO
El sistema parlamentario español es bicameral y está formado por el congreso de los diputados (cámara baja) y el senado (cámara alta).
Las cortes generales representan al pueblo ya que es la institución a través de la cual los ciudadanos participan de los asuntos públicos por medio de sus representantes, son elegidas por sufragio universal, es decir, los españoles mayores de edad.
El mandato dura 4 años salvo que se disuelvan las cámaras de forma anticipada
¿Quién pueden ser elegidos diputados o senadores?
Los españoles mayores de 18 años que posean la capacidad de elección y no se encuentren incluidos en causas de inelegibilidad como, por ejemplo, los miembros de la familia real española, el fiscal general del estado, los presidentes del tribunal constitucional, del tribunal supremo.
Además, hay incompatibilidades, nadie puede ser diputado y senador simultáneamente, y tampoco es posible acumular el acta de asamblea de la comunidad autónoma con la de diputado o senador.
Durante el periodo de su mandato, los parlamentarios gozan del privilegio de la inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, en la actualidad es de 350 diputados. A cada provincia le corresponde un mínimo de dos diputados excepto Ceuta y Melilla que están representadas por un diputado cada una. Los diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. La asignación de los escaños se basa en la conocida como ley D´Hondt.
EL SENADO
No se precisa de forma exacta el número de senadores que componen la Cámara. La normativa establece un doble procedimiento de reparto. Los electores pueden seleccionar libremente hasta tres candidatos de todas las opciones posibles.
FUNCIONAMIENTO
¿Cuándo se reúnen?
Sesiones ordinarias. Se reúnen anualmente en dos periodos.
Sesiones extraordinarias. Las cámaras podrán reunirse a petición del gobierno.
Sesiones conjuntas: presididas por el presidente del congreso
Órganos rectos
Mesa: Está compuesta por el presidente, los vicepresidentes y los secretarios
Junta de portavoces: formada por los portavoces de los grupos parlamentarios
El Presidente es elegido por la cámara entre sus miembros. Este convoca las cámaras y la dirección de las deliberaciones de las sesiones parlamentarias
Vicepresidentes sustituyen al presidente en sus funciones
Los Secretarios actúan como órganos que expiden certificaciones y tramitan notificaciones.
Órganos funcionales
Pleno: compuesto por todos los miembros de la cámara debidamente convocados
Diputación Permanente: presidida por el presidente de la Cámara y formada con un mínimo de 21 miembros que representan a los grupos parlamentarios
Comisiones: miembros de la Cámara pertenecientes a los diferentes grupos parlamentarios.
3. Poder Judicial
El pueblo tiene un papel fundamental en la justicia y esta se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados que están sometidos únicamente al imperio de la ley.
¿En qué se divide?
Juzgados y tribunales: Son los encargados de aplicar las leyes en las situaciones de conflicto (Tribunal Supremo, Menores)
Administración de Justicia: Es la encargada de dar soporte administrativo a los jueces y magistrados en sus funciones, realizando tareas de gestión de expedientes, archivos, etc. (Divorcio y custodia de menores)
Ministerio Fiscal. Su misión es velar por el cumplimiento de la ley, investigar los delitos, presentar acusaciones en los tribunales y proteger los intereses de la sociedad en el sistema judicial. (presentar cargos y llevar a juicio a una persona acusada de un delito grave, como homicidio).
Consejo General del Poder Judicial: Se dedica a la administración y gobierno de los tribunales y jueces en el país, garantizando su independencia y funcionamiento adecuado.(supervisión de la asignación de casos a los jueces, asegurando que se realice de manera justa y eficiente para garantizar la imparcialidad en el sistema judicial).
Organización por niveles
Juzgados y tribunales
Tribunal Supremo: Con sede en Madrid es el superior, tiene jurisdicción en toda España y es el único que puede tener el título de supremo.
Audiencia Nacional: Con sede en Madrid, especializado en el conocimiento de materia penal y social.
Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma: Organizará Judicialmente a la comunidad autónoma de la que se hable.
Audiencia provincial: Con sede en la capital de la provincia, hará su jurisdicción en toda ella tanto en materia civil cómo penal.
Juzgado de Primera instancia y/o instrucción: El primero actúa en ordenamiento civil y el segundo en orden penal
Juzgado de Paz: Actúa en municipios donde no exista Juzgado de Primera Instancia y su función es intervenir en asuntos de menor importancia en lo civil y penal.
Organización interna
El consejo General de Poder judicial:
Se compone de 21 miembros, 20 vocales (10 del senado y 10 del congreso) y un presidente elegido en el pleno del CGP.
La duración de estos cargos es de 5 años.
La normativa que sigue es la constitución española del 78 y la Ley Orgánica 6/1985, 1 de Julio, del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo
Se compone de un presidente, Vicepresidente, Presidentes de sala y Magistrados de carrera judicial.
La normativa que sigue es la Constitución española del 78 y la Ley Orgánica 6/1985, 1 de Julio, del Poder Judicial.
¿Cómo se puede estar al servicio de la Administración de Justicia?
Se divide en 2 partes:
Cuerpos generales
Gestión procesal y administrativa, Diplomado Universitario y pertenece al grupo A2.
Tramitación procesal y Administrativa, Bachiller y pertenece al grupo C1.
Auxilio Judicial, ESO y pertenece al grupo C2.
Cuerpos especiales
Médicos forenses, Graduado en Medicina y pertenece al grupo A1.
Facultativo, Licenciado en una carrera y pertenece al grupo A1.
Técnico especialista y Ciencias Forenses, Título Grado Superior y pertenece al grupo B.
Ayudante de laboratorio, Título Formación Profesional y pertenece al grado C1.
4. EL PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo responde al modelo de monarquía parlamentaria establecido en la Constitución Española. La jefatura del Estado está representada por el Rey y la jefatura del gobierno recae sobre la persona del Presidente del Gobierno.
¿Cómo se forma el Gobierno?
Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
Los componentes del Gobierno:
El presidente: ostenta su jefatura y coordina la actuación de sus miembros.
Vicepresidente/s. no son obligatorios y el presidente decide su existencia y su número.
Los ministros: se encuentran a la cabeza de los diferentes departamentos ministeriales, siendo nombrados por el Rey,
¿Cuáles son las funciones y funcionamiento del Gobierno?
El funcionamiento del Gobierno se inspirará en tres principios:
Principio presidencial
Colegialidad: dividido a su vez en el consejo de ministros y en las comisiones delegadas
Principio departamental
¿Cómo se controla la acción del Gobierno?
Control del dia a dia de la gestión del Gobierno
Preguntas: Cuestiones que formulen los miembros de las cámaras a los integrantes del gobierno sobre cuestiones concretas
Interpelaciones: Relacionadas con la acción política general o de un departamento
Mociones: Como consecuencia de las interpelaciones surgen las mociones, que supondrán una propuesta de actuación de la cámara hacia el Ejecutivo.
Posibilidades de cese
Moción de reprobación de ministros: se pone en cuestión la actuación de un ministro y se solicita que deje su puesto, asunto que estará en manos del propio gobierno. Moción de carácter político
Cuestión de confianza: El presidente del Gobierno pone su cargo en manos del congreso de los Diputados.
Moción de Censura: El Congreso de los diputados exige la responsabilidad política del Gobierno. La debe plantear al menos una décima parte de los diputados, proponiendo a la vez un candidato a ocupar la Presidencia del Gobierno.
5. La Administración Pública
Los poderes del Estado deben organizar una serie de recursos financieros, técnicos y humanos, para hacer cumplir sus planes para alcanzar así sus objetivos y que estos lleguen a la ciudadanía.
Para ello recurrimos a la Administración pública que se compone de:
La Administración general del Estado.
La Administración de las comunidades autónomas.
Las entidades que integran la Administración local.
Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas.
La Administración general del Estado se organiza territorialmente en organización central, territorial y exterior. Y en cuanto a los órganos que las gestionan, se dividen en:
Órganos superiores: que se dividen en Ministros y Secretarios del Estado.
Órganos directivos: Se dividen en:
Org Central: Secretarios (De estado, subsecretarios, Generales, Generales Técnicos), Directores generales y Subdirectores Generales.
Org Territorial: Delegados del Gobierno (en las CC.AA) y Subdelegados del Gobierno (Provincias).
Adm general del Estado exterior: La corona, El gobierno, Las Cortes Generales y otras figuras (Fuerzas Armadas, Organismos públicos, Sociedades estatales).
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